En este despacho velamos por tus intereses, por lo que consideramos que antes o después de contraer matrimonio debes de tener en cuenta que de tu decisión pueden derivar importantes consecuencias, patrimoniales y personales.
La regulación del matrimonio entre parejas del mismo sexo ya es una evidencia reconocida en el Artículo 44. del Código Civil, modificado por la Ley 13/2005 de 1 de julio.
“El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio conforme a las disposiciones de este Código. El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo.”
El hecho de haber contraído matrimonio implica el derecho a heredar del cónyuge incluso si no existe testamento. Por otro lado contraer matrimonio puede dar lugar a que nazca la comunidad de gananciales, ello va a depender de la comunidad autónoma en la que se contraiga matrimonio.
Así, si contraes matrimonio en la Comunidad Valenciana, tu matrimonio estará regido por el régimen económico de separación de bienes según la Ley de la Comunidad Autónoma de Valencia 10/2007, de 20 de marzo, de Régimen Económico Matrimonial Valenciano.
Artículo 6.- “Régimen legal supletorio valenciano. A falta de carta de nupcias o capitulaciones matrimoniales, o cuando estas sean ineficaces, el régimen económico aplicable será el de separación de bienes, sin que la celebración del matrimonio tenga otra trascendencia económica para los consortes que la de afectar a sus respectivas rentas y patrimonios al levantamiento de las cargas del matrimonio”.
Sin embargo, como todo en derecho nada es irreversible, y según las condiciones y requisitos que nos solicites te ayudamos a encaminar tu decisión atendiendo a tus intereses.
Te gestionamos todos los tramites relativos a tu matrimonio, tanto si tu cónyuge es español, como si es extranjero ( comunitario o de terceros países), asesorándote en todo lo relativo al resto de esferas jurídicas que envuelven esta decisión que, no lo olvides, el matrimonio es un contrato jurídico.


